Etiquetado Frontal de Alimentos en México

 
ETIQUETADO FRONTAL DE ALIMENTOS
 

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ETIQUETADO DE ALIMENTOS

El etiquetado de alimentos en México es un tema de gran importancia para promover hábitos de alimentación saludables entre la población. La normatividad vigente en el país consiste principalmente en la inclusión de información nutrimental relevante en las etiquetas o empaques de alimentos industrializados, con el fin de que los consumidores cuenten con datos precisos sobre el valor nutricional de cada producto.

En 2020 se implementó el Sistema de Etiquetado Frontal de Alimentos y Bebidas (Sefab), desarrollado por el Instituto Nacional de Salud Pública de México. Esto derivó en la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 relacionada con este tema.

Dichas normas de etiquetado se aplicaron a casi el 85% de los productos de mayor consumo en el país. Este tipo de políticas buscan promover una alimentación balanceada entre la población mexicana, considerando que según datos disponibles, México enfrenta altos índices de sobrepeso y obesidad entre niños, adolescentes y adultos. Un adecuado etiquetado de alimentos puede ser una herramienta valiosa para empoderar a los consumidores y fomentar opciones más saludables.

ANTECEDENTES Y ORIGEN DE LA NUEVA NORMATIVA DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS EN MÉXICO

Desde la década de 1980, se ha incrementado el consumo de alimentos procesados industrialmente en México. Desde entonces, ha habido un cambio gradual en los hábitos alimenticios de la población, así como un aumento de la obesidad. En la década de 1980, el porcentaje de obesidad se mantenía en menos del 10%, mientras que en el último estudio en 2018, un 75% de la población presentaba obesidad. 1

México es actualmente el mayor consumidor de alimentos procesados en América Latina y el cuarto consumidor más grande del mundo.

A pesar de que México había establecido con anterioridad un sistema de información de etiquetado de alimentos llamado “Guías Diarias de Alimentación” o GDAs que indicaba las cantidades y el porcentaje de grasa saturada, grasas, azúcares totales, sodio y energía en kilocalorías por el total del envase, y por el número de porciones que contenía cada envase, dando al consumidor la información del porcentaje de los nutrimentos diarios que cada envase aportaba.

Sin embargo, en 2016 se hizo una encuesta a los consumidores que arrojó datos alarmantes sobre la inefectividad del sistema GDA debido a que los consumidores eran incapaces de interpretar la información, además de desconocer los valores diarios sugeridos para su consumo y no eran capaces de comparar o decidir la compra de alimentos utilizando el sistema GDA, el cual en su mayoría ignoraban.

Inspirados en la experiencia exitosa de Chile que reformó la publicidad en aquél país, el gobierno de México aprobón en Marzo de 2020 la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-201.

EL SISTEMA ACTUAL DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS

El sistema actual de Etiquetado para Alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas es obligatorio de acuerdo a la norma NOM-051-SCFI/SSA1-201. Esta norma además de determinar claramente qué información comercial y sanitaria deben contener los productos, también establece los lineamientos del etiquetado frontal que debe advertir al consumidor de ingredientes que puedan representar un riesgo para la salud cuando son consumidos en exceso.

El sistema de etiquetado frontal está compuesto por 5 sellos de advertencia en forma de octágono:

  • Calorías

  • Grasas Saturadas

  • Grasas Trans

  • Azúcar

  • Sodio

Y 2 leyendas precautorias:

  • Contiene edulcorantes

  • Contiene cafeína

También la NOM 051 prohíbe que los envases que tengan alguno de estos sellos de advertencia contentgan personajes infantiles, caricaturas, estrellas o celebridades o cualquier elemento interactivo para incitar la venta del producto a niños.

Fuentes:

  1. White, Mariel; Barquera, Simon (1 de enero de 2020). «Mexico Adopts Food Warning Labels, Why Now?https://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/23288604.2020.1752063

  2. Esposito, Anthony (12 de agosto de 2020). «Mexico's new warning labels on junk food meet supersized opposition from U.S., EU»

Los octágonos son los cambios más evidentes, pero no es lo único con lo que se debe cumplir

En la regulación mexicana actual, cualquier producto que tenga un exceso de calorías, sodio, grasas trans, azúcares y grasas saturadas tendrá que exhibir sellos de advertencia con medidas definidas dependiendo del tipo de exceso en el que incurre el alimento, además de ser proporcional al tamaño del empaque.

tipos de octagonos nuevo etiquetado frontal

Además, los productos que contengan cafeína y edulcorantes llevarán una leyenda precautoria para evitar su consumo por niños. Al igual que con los octágonos, el tamaño de estos sellos de advertencia varían de acuerdo al área total de la Superficie Principal de Exhibición:

contiene edulcorantes etiquetado frontal
leyenda precautoria cafeena etiquetado frontal

Otros puntos a considerar:

  1. Tabla nutrimental y lista de ingredientes: La tabla nutrimental exhibirá claramente la cantidad de azúcares añadidos, con esto habrá completa certeza de la cantidad de azúcares agregados al producto en el proceso de fabricación. El contenido nutrimental se expresará en porciones de 100 gramos o 100 mililitros, para hacer más fáciles las comparaciones entre productos distintos. La lista de ingredientes no cambia, pero se van a juntar todas las fuentes de azúcares que contengan los productos en un solo espacio.

  2. Tanto las declaraciones nutrimentales como el contenido neto tendrán un tamaño proporcional al área total de tu etiqueta, partiendo del tamaño de las letras minúsculas.

  3. Restricción del uso de sellos de asociaciones médicas: Si un producto tiene octágonos o leyendas precautorias por excederse en la cantidad de ingredientes restringidos, usa edulcorantes o cafeína, no podrá exhibir en la etiqueta el respaldo de asociaciones médicas. Igualmente, sólo podrán usarse sellos de certificación de los cuales se cuenta con documentación que los avalen.

  4. Restricción de uso de personajes infantiles: Los productos que tengan sellos de advertencia podrán contener en su empaque personajes o juegos que llamen la atención de los niños.

  5. Regulación de productos de tamaño pequeño: Los productos pequeños que por el espacio de su etiquetado sería imposible acomodar muchos octágonos, utilizarán octágonos negros que enumeren la cantidad de ingredientes con exceso o restringidos que contienen.

 

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MÁS ACERCA DEL NUEVO ETIQUETADO FRONTAL EN MÉXICO

Los consumidores y productores de alimentos mexicanos tienen ante sí un nuevo reto, por una parte, conocer en detalle el alcance de la medida en cuanto a evaluar la calidad nutricional de los alimentos que consumen. Por la otra, la industria debe adaptarse de manera general a la novedosa regulación del etiquetado frontal en México, debiendo diseñar estrategias de inversión, producción y mercadeo.

Esto gracias a la reforma legislativa que establece el etiquetado frontal actual aplicado a las bebidas sin contenido alcohólico y a los alimentos.  Por lo cual todos los productos objeto de esta regulación, deben advertir en sus empaques acerca de la concentración de grasas saturadas, grasas trans, carbohidratos o azúcares, sodio y contenido calórico.

El sistema está basado en un etiquetado visible que, de manera directa, y mediante la utilización de mensajes sencillos y símbolos de fácil comprensión, orienten al consumidor y le permitan decidir qué productos son más convenientes para su salud.

¿Qué tipo de productos deben cumplir con este etiquetado frontal?

Alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

Ejemplos:

  • Alimentos que se comercialicen con empaque

  • Bebidas Saborizadas y Carbonatadas

  • Botanas

  • Chocolate

¿Cuál es la fecha límite para cumplir?

1 de Diciembre de 2020

¿a cuánto asciende la multa de cofepris en caso de no cumplir?

Hasta 781,920 Pesos Mexicanos, más hasta 3.5 millones por publicidad engañosa.

Antecedentes y motivaciones para la nueva regulación de etiquetado frontal en méxico

Tradicionalmente en la mayoría de los países, especialmente en la región latinoamericana, el etiquetado ha sido utilizado como un elemento más de la publicidad, con deficiencia informativa de datos confiables en cuanto a la calidad nutritiva del producto.

Con antelación a la nueva regulación del etiquetado frontal, se había implementado en el año 2015 las llamadas Guías Diarias de Alimentación. Estaba basado en un modelo europeo que ha demostrado no cumplir de manera eficiente con los fines de orientar al consumidor en la adquisición consciente de productos alimenticios. Además, era poco comprensible para la mayoría de la población y los valores referenciales no están ajustados a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud ni a los parámetros nutricionales utilizados en México.

En el país existen graves problemas nutricionales en gran parte de la población mexicana, especialmente en la infantil, con indicadores cercanos al 34,4 %. Esto impacta en la inversión social que debe destinar 5,3% del PIB para la atención de males generados por esta patología. A la par que la diabetes, afectación que ataca a 8,7 millones de mexicanos.

Junto a Estados Unidos, ocupamos el primer lugar a escala mundial en relación cantidad de personas con sobrepeso y deficiente calidad alimentaria. Factores que condicionan la aparición de dolencias cardiovasculares o metabólicas a temprana edad, con la consecuente aparición de situaciones de índole emocional y físico.

Motivos que impulsaron reformas que dieron como resultado modificaciones en la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, referidas al etiquetado frontal de productos alimenticios y bebidas sin contenido alcohólico. Se implementa el denominado etiquetado frontal o de forma hexagonal, como un eficiente mecanismo que permita al consumidor final conocer acerca de los verdaderos valores nutricionales del producto. Ofreciendo una herramienta que permita escoger alimentos de manera consciente, desechando aquellos que son considerados productos nocivos o chatarra.

¿En qué consiste el nuevo etiquetado frontal nutrimental?

El sistema adoptado en México es similar al existente en países como Israel, Uruguay, Perú o Uruguay.  Está basado en la utilización de formas hexagonales que contienen advertencias precisas acerca de la calidad alimenticia del producto, complementada con frases cortas de impacto directo para la interpretación de la información.

Teniendo como motivación principal, permitir al consumidor conocer datos sanitarios y comerciales acerca de elementos o ingredientes que generan peligros para el bienestar y la salud integral.

El mismo ha recibido la aprobación de organismos internacionales, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF y la Organización Mundial de la Salud. Quienes indicaron que se perfila como uno de los mejores sistemas de advertencia alimentaria aplicados mundialmente, dado que se sustenta en valiosas experiencias de otros países, recomendaciones de organismos multilaterales, así como investigación científica de avanzada.

Objetivo del etiquetado frontal de alimentos

La normativa acerca del etiquetado frontal en los alimentos y bebidas sujetos a la regulación, busca ser una advertencia confiable en cuanto a la calidad alimenticia de productos que se consumen de manera masiva. Permitiendo conocer cuáles son sus componentes químicos y sus severos efectos adversos sobre la salud.

Igualmente, al controlar la ingesta calórica, se pretende disminuir los índices internos de población con sobrepeso, así como en el efecto negativo en la economía y las políticas sanitarias.  Para de esta manera, con una visión integral impactar de manera cualitativa y cuantitativa en los programas orientados a mejorar la calidad de vida de los mejicanos.

Para ello, todos los alimentos y bebidas no alcohólicas, que superan las normativas establecidas en cuanto a contenido de sustancias nocivas, deberán imprimir en sus empaques un etiquetado de alerta alimentaria.

¿Cuándo y cómo debe ser utilizado el etiquetado frontal?

Es de obligatoria incorporación al etiquetado del producto, cuando entre sus ingredientes contengan grasas, sodio o azúcares. En proporciones que excedan las cantidades máximas estimadas por los entes con competencia regulatoria. La mencionada figura octagonal podrá aparecer cuantas veces sea necesario, conteniendo textos como: alto en grasas saturadas, azúcar, calorías o sodio, según el caso.

Además, estará acompañado de información relativa al daño que deriva a la salud el consumo excesivo.  Por ejemplo: en el caso de los azúcares, el exceso podría provocar daños al esmalte dental, sobrepeso, enfermedades hepáticas, enfermedades cardíacas, diabetes, enfermedades degenerativas y muerte temprana. Recomendando un límite máximo de consumo del 10% de Kcal, según lineamientos de la Organización Mundial de la Salud.

Adicionalmente, la totalidad de los productos alimenticios, deberán incorporar en el reverso del empaque una tabla con información nutricional. La misma deberá contener datos sobre la cantidad total de: proteínas, kilocalorías, azúcares, sodio, hidratos de carbono, grasa simple y grasa saturada.

Todos estos indicadores alimenticios, se complementarán con textos de alerta, según el tipo de componente. Si se trata de grasas trans indicará: evitar su consumo excesivo; al tratarse de grasas saturadas, azúcar o sodio, la cita dirá: evitar su consumo excesivo.

La norma de etiquetado frontal es obligatoria para todos los productos que se vendan en México, sin distinción de origen entre producción nacional o de importación.

Siendo responsables del acatamiento de las regulaciones contenidas en la norma, entre otros entes sanitarios autorizados, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). La entrada en vigencia se prevé dividida en tres lapsos, iniciando el 1 de octubre del presente año.

Ubicación de los sellos

El sistema de etiquetado frontal utiliza la distribución de alertas obligatorias en todo el empaque, para facilitar la interpretación de la información. Siendo esta distribución la siguiente:

Sellos frontales

Conforman la primera categoría de sellos octogonales que se debe emplear para cumplir con la normativa del etiquetado frontal en México.  Lo componen cuatro variedades de etiquetas, aplicables a las siguientes sustancias agregadas a los alimentos:

●      Sacarosa, para alimentos de forma sólida, que contengan más de 15 ml por cada 100 gr del producto. Para las presentaciones líquidas, la cantidad es cuantificada en proporción de 5 mg/100 cc de la bebida.

●      Sales o sodio, para alimentos sólidos 500mg /100 gr de peso. Para alimentos líquidos, la normativa indica 100mg/100cc.

●      Grasas saturadas, incluye los llamados compuestos derivados de esta sustancia, estableciendo 5 gr /100 gr o 100 ml del alimento como cantidad permitida, tanto en productos sólidos como en líquidos.

●      Grasas trans, uno de los compuestos más peligrosos para la salud del sistema cardiovascular. La proporción en sólidos y líquidos queda establecida en 5 gr en relación a 100 gr o 100 ml del producto.

●      En los productos fabricados con cafeína o endulzantes artificiales, deben informar su utilización. Así como la advertencia de que el consumo debe ser evitado o no se recomienda en menores.

Reverso

Aquí se ubica la denominada información suplementaria o adicional, la cual como indica su nombre complementa los datos indicados en el parte frontal:

●      Tabla de ingredientes, debe indicar de manera cuantitativa, de mayor a menor, la especificación de los ingredientes utilizados en la preparación del producto. Debiendo hacer énfasis en los enunciados relativos a sustancias que pueden generar alergias o sensibilidad al consumirlas.

●      Información nutricional, establece las relaciones entre el consumo y el aporte energético del producto, ubicando estos compuestos en los primeros lugares del listado. A posteriori se indican las proteínas, grasas, hidratos de carbono, sodio y fibra dietética.

Cantidades alimentarias establecidas en base a porciones de producto en una dieta recomendada de 2 mil kcal.

Otras características del nuevo etiquetado frontal

La normativa del etiquetado frontal en México establece que, en el caso de los octágonos informativos, estos serán de color negro con texto y borde de color blanco, a ubicarse en el borde superior derecho del empaque. Pudiendo colocarse en cualquier lugar en productos con empaques de tamaño inferior a 60 cms 2.

En este orden de ideas, los elementos componentes de la publicidad de productos alimenticios, no son considerados como integrantes de la etiqueta. Debiendo el etiquetado frontal imprimirse de manera autónoma de la tabla de ingredientes y de la información nutricional, así como señalar si el alimento o bebida es resultado de modificaciones genéticas. Con esto se busca evitar confusiones y sobrecarga de información.

Queda prohibida la utilización de personajes de ficción, animados o reales, ilustraciones, mascotas o deportistas, así como recursos digitales que pudieran ser incitantes al consumo. Medida especialmente dirigida a evitar que los niños y jóvenes sean atraídos con publicidad engañosa a ingerir productos poco nutritivos. Teniendo los fabricantes con marcas que presenten por lo menos un sello octogonal, hasta el 1 de abril de 2021 para adaptarse a esta normativa.

Otra normativa indica que aquellos productos alimenticios o bebidas no alcohólicas, que contengan sellos de advertencia, bajo ningún concepto podrán ser avalados por organizaciones médicas o científicas.

La implementación de estas medidas se realizará gradualmente, estableciendo el ejecutivo tres fases, definidas para la total adecuación de los comercializadores de productos alimenticios, a la norma NOM 051. En forma general establece:

●      Fase 1 octubre 2020 a octubre 2023: aplicable a los componentes más peligrosos, entrando en vigencia el 1 de abril de 2021 la restricción a la publicidad.

●      Fase 2 0ctubre 2023 a octubre 2025: se estima aplicar de manera estricta los parámetros para cuantificar exceso de componentes peligrosos.

●      Fase 3 octubre 2025: aplicación de los parámetros de manera total, sin distinción entre componentes propios o añadidos.

Impacto de la aplicación del etiquetado frontal

Según un modelo de estudio social implementado por el Instituto Nacional de Salud Pública, INSP, en un plazo de 5 años, estos serían los resultados de la aplicación de la normativa regulatoria de advertencia en los alimentos:

●      Reducción de hasta un 37 cal/día x persona, de la ingesta calórica.

●      Disminución del 14,7% en los casos de obesidad mórbida, equivalente a 1.3 millones de personas.

●      Ahorro de $1.8 millardos en inversión de políticas públicas relacionadas con la obesidad y su impacto socioeconómico y sanitario.

●      Mayor respuesta e identificación con los objetivos del etiquetado frontal, entre grupos sociales medios y altos.

Más allá de modelos estadísticos, el impacto real se verá en los cambios en hábitos de consumo en la población mexican que se generen de manera consciente.

Reacciones a las medidas regulatorias de advertencia en alimentos

Como toda medida social con impacto en lo económico y empresarial, la regulación en cuanto al etiquetado frontal presenta dos aspectos: el beneficio a la población y los retos que acarrea a la cadena productiva y de servicios en México.  Sector que debe adaptarse y superar importantes cambios para lograr mantener los niveles de inversión y consumo interno. Acatando las regulaciones establecidas en la NOM 050, de obligatorio cumplimiento.

Algunos sectores que critican la medida, exponen que la mera implantación obligatoria de normas de advertencia en el etiquetado no soluciona el problema. Recomendando un abordaje sistémico, con la participación activa de los actores involucrados. Sin obviar una adecuada política informativa.

Mientras estudios de mercado realizados al consumidor final arrojaron los siguientes resultados: 13 % no adquiría alimentos identificados con sellos. Mientras que 74% condicionaría la compra del producto basados en la información nutricional. Solo al 13% no le importaría los sellos en el empaque. Otra encuesta indica que el 78% de la población de consumidores mexicanos se hace responsable por la calidad de su alimentación más allá de medidas regulatorias.  Menudo reto estratégico para la industria alimentaria mexicana.

El éxito en el objetivo de la normativa 050 en cuanto al novedoso etiquetado frontal de productos alimenticios, dependerá de un consumidor convenientemente educado. Capaz de tomar decisiones acertadas de consumo.

 

Nuestro compromiso

Avalados por una amplia experiencia, te ofrecemos nuestro servicio de diseño gráfico, para que cumplas a cabalidad con las novedosas normas gubernamentales sobre etiquetado de advertencia alimentaria en México.

Disponemos de un capacitado equipo de profesionales y tecnología de última generación para resolver cualquier tipo de problema relativo a la NOM 050. En estricto apego con los requerimientos legales. Mientras te garantizamos un eficaz y atrayente diseño comercial.

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